Los
nuevos Incoterms para el 2011
La Cámara de Comercio Internacional
(CCI)
anunció los cambios de los Términos de Comercio Internacionales
para el periodo comprendido entre 2011 y 2020, referentes a los costos de
transporte, seguros de las mercancías, transferencia de los riesgos que
conlleva el transporte de mercancía y que regulan los contratos de compraventa
internacional.
La aplicación de estos términos
en negocios internacionales no es obligatoria, sin embargo, son muy útiles ya
que evitan mal interpretaciones sobre todo cuando hay marcadas diferencia
culturales, idiomáticas y jurídicas entre las partes, además que facilitan los
negocios y la redacción de contratos. En esta nueva reforma hecha el 27 de
septiembre de 2010 en París se decretó que los Incoterms que se
agrupaban en 4 categorías: Grupo E (Salida), Grupo
F (Transporte principal no pago), Grupo C (Transporte principal pago)
y Grupo
D (Llegada) pasan ahora a dos: Entrega multimodales y entrega
por vía marítima
De los 13 Términos de Comercio
Internacionales que rigieron en el periodo 2000 – 2010 se eliminaron 4:
DDU
(Delivered Duty Unpaid), implica que el vendedor ha cumplido su obligación
cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado
del país de importación y es el vendedor quien asume todos los gatos; DAF
(Delivered At Fronter), el vendedor ha cumplido su obligación cuando ha puesto
la mercancía en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de
la frontera; DES (Delivered Ex Ship), el vendedor ha cumplido con la entrega
cuando se pone las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque; y DEQ
(Delivered Ex Quay), el vendedor ha cumplido cuando entrega la mercancía en el
muelle del puerto acordado, pero es el comprador quien debe correr con todos
los gastos.
Estos 4 términos se eliminaron,
porque según la Cámara de Comercio Internacional eran poco utilizados, en su
reemplazo se incluyeron dos nuevas reglas: DAP (Delivered At Place) la cual
establece que la mercancía se entrega en algún punto del país de destino, en
donde el vendedor asumen el riesgo del transporte y la descarga de mercancía, y
los bienes se consideran entregados cuando se haya descargado del medio de
transporte y puertos a disposición del comprador y DAT (Delivered At
Terminal) que establece que el vendedor asume el riesgo sólo para llevar las
mercancías hasta el puerto o lugar de destino y los productos se consideran
entregados cuando están en o sobre el transporte y listos para ser entregados.
Las otras categorías que
conforman los Incoterms son: EXW (Ex Works), que implica que el
vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del
vendedor y todos los gastos a partir de este momento corren por cuenta del
comprador; FCA (Free Carrier), el vendedor se compromete a entregar la
mercancía en un punto acordado dentro del país de origen y se hace cargo de los
costos hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido; FAS (Free
Alongside Ship), el vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del
puerto de carga acordado, es decir al lado del barco; FOB (Free on Board), el
vendedor entrega la mercancía sobre el buque y debe contratar el transporte a
través de un consignatario, pero estos costos van por cuenta del comprador; CFR
(Cost and Freight), el vendedor se hace cargo de todos los costos incluyendo
desde el transporte principal hasta que la mercancía llegue al puerto destino, pero
cuando la mercancía esté sobre el buque los riesgos los asume el comprador; CIF
(Cost Insurance and Freight), el vendedor se hace cargo de todos los costos
incluyendo el transporte principal hasta que la mercancía llegue al puerto de
destino, en el caso del seguro este lo conrata el vendedor pero beneficia al
comprador; CPT (Carriage Paid To), el vendedor se hace cargo de todos los
costos incluyendo el transporte principal hasta que la mercancía llegue al
punto acordado en el país de destino, pero al momento de entrega de la
mercancía al transportista los riesgos los corre el comprador; y CIP
(Carriage and Insurance Paid To), el vendedor se hace cargo de todos los costos
incluyendo el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía llegue al
punto acordado en el país de destino, pero al momento de entrega de la
mercancía al transportista los riesgos los asume el comprador
La Cámara de
Comercio Internacional (CCI) suele revisar la lista de Incoterms cada 10 años y
desde el día 1 de Enero de 2011 entró en vigor la última actualización
de la misma. se trata de unos códigos de comercio que marcan el tipo de
responsabilidad, gastos y documentos que gestionarán exportadores e
importadores en las operaciones de comercio.
Cabe la pena recordar que no
hablamos de leyes y que por tanto los comerciantes pueden acordar utilizar
la guía de 2000 como hasta ahora u otras anteriores expresándolo en los
documentos.
Esta actualización pretende
simplificar y adecuar los códigos al uso moderno mediante la desaparición de 4
Incoterms y la aparición de 2 nuevos. También existen algunas recomendaciones
y cambios reseñables que acompaño de gráficos aclaratorios sobre los
códigos definitivos.
Nuevas categorías
Los Incoterms han sido categorizados
en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de
transporte (“Any mode of transport”) o también conocidos como multimodales o
polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de
interior (“Sea and Inland Waterway Transport Only”). De esta manera se
simplifica su clasificación:
§ Multimodales: EXW, FCA,
CPT, CIP, DAP, DAT y DDP
§ Marítimos o
vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB
Si alguno conocía la
anterior lista de 2000 habrán notado la desaparición de algunos códigos,
poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran:
§ DES
(Delivered Ex Ship)
§ DAF
(Delivered At Frontier)
§ DEQ
(Delivered Ex Quay)
§ DDU
(Delivered Duty Unpaid)
Nuevos Incoterms 2010 – 2011
Entre los multimodales han
aparecido 2 códigos nuevos: DAT y DAP. El DAT (Delivered At Terminal)
se sitúa como código polivalente aunque puede aplicarse al transporte marítimo,
en cuyo caso se marca la entrega en el muelle del puerto de destino después
de haber descargado la mercancía del buque.
En el caso del DAP
(Delivered At Place) puede entenderse como una mezcla de los desaparecidos
DDU y el DAF, aunque más versátil que este último al eliminarse la palabra
frontera del término. La entrega sería realizada en algún punto del país
destino acordado por ambas partes y especificado documentalmente. He
representado el reparto de costes de la tabla definitiva de Incoterms 2010 en
el siguiente gráfico:
Cambios en el FOB (Free On Board)
Con el Incoterm FOB se
incluyen los costes de la estiba en el puerto origen a cargo del exportador
y se contempla que este deberá entregar la mercancía “a bordo del buque”. De
esta forma se elimina la línea imaginaria producida por el término “sobre la
borda del buque”.
Además se evitaría la
doble facturación de la estiba en origen (a vendedor y comprador) que se
producía con la anterior explicación del código. Por otro lado el exportador
también adquiere la responsabilidad de la estiba en el puerto de salida pero la
transmite en cuanto esta se encuentre a bordo (estibada).
Recomendaciones sobre el EXW y otras consideraciones
Respecto a los términos ya
existentes se hacen algunas recomendaciones sobre el EXW (Ex works). De hecho
se avisa sobre lo poco idóneo que resulta su utilización por los
previsibles problemas que tendría el exportador para conseguir el DUA de
exportación que presentaría el importador ante la aduana. Hablamos de un
documento que debería conservar el exportador durante 4 años y que puede
ser solicitado por las autoridades fiscales en cualquier momento de dicho
plazo.
Siguiendo con el EXW se
determina que lo normal es que la mercancía se cargue en el vehículo del
importador en el propio almacén del exportador pero dicho Incoterm no recoge
la responsabilidad ni el coste de la operación. En este caso lo más
adecuado sería utilizar el término FCA Fábrica (Free Carrier + lugar).
Respecto a la
venta de mercancías en containers se recomienda la aplicación de los
multimodales, entendiendo los marítimos como excepcionales. En especial se
recomiendan el CPT, FCA o CIP.
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